LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA EN VILLA DE LEYVA





LA ANTENA DE LA DISCORDIA EN LA ZONA AMORTIGUADORA DEL SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA DE IGUAQUE EN VILLA DE LEYVA

¡Cuidado! La polución electromagnética es muy dañina para la salud!

La “electrocontaminación” es una amenaza para la salud y el ambiente. Las antenas de telefonía móvil generan un nuevo tipo de contaminación ambiental: la contaminación electromagnética o electropolución, causada por la presencia de campos electromagnéticos, que son un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Según la potencia, afectan las viviendas en un radio de varios kilómetros.

Estas radiaciones no se ven ni se sienten pero penetran domicilios y organismos, vulnerando nuestra intimidad y por pasar desapercibidas son aún más peligrosas pues la gente baja la guardia. La naturaleza de la contaminación es tal que, literalmente, “no hay lugar donde esconderse… las antenas base de telefonía móvil proliferan por doquier, y se instalan sin licencias, sin cumplir las normas urbanísticas, sin informar ni consultar a las poblaciones afectadas, y poniendo en peligro la seguridad colectiva.”

Desafortunadamente a las empresas poco les importa que exista cerca de un millar de estudios  científicos que aportan pruebas o indicios de los impactos negativos en la salud puesto que “existe una política de silencio que presiona y gasta sumas astronómicas para mantenernos desinformados y para convencernos de la inocuidad de las antenas de telefonía móvil”

Ya es un clamor en todo el mundo y las movilizaciones y denuncias se pueden contar por miles. De hecho en los últimos diez años la contaminación electromagnética se ha multiplicado por cien sin que ningún gobierno del mundo, salvo algunas pocas excepciones, haya tomado medidas de precaución.

Numerosas organizaciones sociales y ambientales a nivel mundial vienen luchado por un cambio en la normatividad estatal con criterios de prevención y precaución, contra la legislación estatal que no ha resuelto el impacto social y ambiental, sometiendo sus decisiones a las prioridades de los resultados económicos y poniendo en segundo lugar la salud de las personas”. Desafortunadamente Los intereses económicos obstaculizan el conocimiento real de las conclusiones a las que están llegando científicos e investigadores independientes.

Diversas conferencias internacionales de prestigiosos científicos independientes como la Declaraciones de Viena (1998), Salzburgo (2000), Roccaraso (2000), Alcalá de Henares (2002), Catania (2002), Friburgo (2002).han alertando sobre los posibles peligros.

Numerosos estudios científicos alrededor del mundo como el Informe Reflex de la Unión Europea (2004), de la Agencia Internacional de Investigación sobre el cáncer (IARC), de la Asociación de estudios geobiológicos (GEA), del Instituto Karoliska de Estocolmo, de la Universidad de Warwick y del Instituto Internacional de Biofísica de Alemania etc han vinculado las ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía celular con casos de cáncer, y particularmente de leucemia, tumores cerebrales, depresión, afectaciones al sistema nervioso y circulatorio, lesiones en la piel, alteración del ritmo cardíaco, alta presión sanguínea, stress, jaquecas, mareos, dolor de cabeza, pérdida de memoria, insomnio, depresión, angustia, dificultades en la concentración, ruidos y zumbidos en los oídos, ruptura de la barrera hematoencefálica, cambios hormonales, ritmos circadianos y síndrome de
radiofrecuencias, entre otros padecimientos. Especialmente amenazados se encuentran las embarazadas, los niños, los adolescentes y las personas mayores y enfermas.

Son numerosos los casos de afectados por dolencias graves. A manera de ejemplo se citan los siguientes casos: En España cuatro niños del Colegio García Quintana de Valladolid terminaron con leucemia a causa de una gran antena de celulares a 30 metros de distancia. En Wishaw, cerca de Birminghan, se ha producido uno de los casos de cáncer más graves de toda Inglaterra. En Saint Cyr, (Francia) se desmontaron las antenas instaladas en el tejado de un colegio, tras la aparición de varios tumores y otros problemas de salud en el alumnado. El investigador francés Roger Santini de la Bioelectromagnetic Society de Estados Unidos plantea que “Diversas observaciones recientes manifiestan un lazo de unión entre la exposición de los habitantes próximos a antenas de telefonía móvil y el aumento del riesgo de cáncer”, afirmación que respaldan cientos de estudios científicos. Se informa que “una investigación realizada en Israel entre personas que vivían cerca de antenas repetidoras detectó un número muy alto de casos de cáncer”. Las principales compañías de seguros (Lloyds, Allienz), excluyen de sus pólizas la cobertura de riesgos por contaminación electromagnética.

Vivir bajo la radiación de antenas de telefonía móvil es “como achicharrarse a fuego lento”. Mientas el ingeniero Percy Spencer experimentaba con radares para telefonía descubrió por casualidad el horno microondas que se basa en el mismo principio de radiación.

Impacto sobre la biodiversidad

La electropolución genera fuertes impactos en la biodiversidad. Recientemente investigadores británicos han afirmado que las radiaciones de microondas de las antenas son las responsables de extinción masiva de aves en el entorno cercano de las antenas de telefonía. Según los estudios de Rosie Cleary, del British Trust for Ornithology, las estaciones base de telefonía móvil pueden ser la
causa de la desaparición de diez millones de pájaros en los últimos años.

También se ha demostrado que los campos electromagnéticos pueden afectar a las plantas y animales. Se ha concluido que su fisiología puede ser alterada incluso por campos débiles: los árboles experimentan un menor crecimiento radial, un stress provocado por la radiación explicaría el envejecimiento y el descenso del crecimiento y de la viabilidad de los árboles sometidos a las microondas pulsadas. Algunos científicos europeos están convencidos de que “la deforestación, que ha devastado grandes áreas en Alemania, Suiza y Austria, no es debida exclusivamente a la lluvia ácida como se pensaba, sino a la intervención de varios factores, entre ellos las radiaciones electromagnéticos de microonda. Las microondas actúan sobre el suelo, las plantas y el agua lentamente. Bajo su influencia la estructura de los componentes orgánicos se desintegra. Hoy, todos los ciclos de vida en la naturaleza han sido dañados por la radiación tecnológica. La destrucción interna del suelo interfiere con el crecimiento del bosque joven.”.

Habitantes de varios barrios de Bogotá señalaron “que la instalación de antenas de telecomunicaciones cerca de sus casas empezó a generarles problemas de salud […] Los afectados argumentaron que sufrían de dolores de cabeza, afecciones de los oídos y problemas en la piel. A este hecho se sumaron las inquietudes de otros ciudadanos que expresaron su molestia por la contaminación visual”…”Igualmente los vecinos han puesto decenas de quejas porque les están explotando los televisores debido a las radiaciones tan altas que están emitiendo. En Bogotá existen 20.000 torres instaladas ilegalmente.

El ingeniero Óscar León, que fue asesor del Ministerio de Comunicaciones, llamó la atención sobre el hecho de que los permisos de ubicación de antenas de telefonía celular en las ciudades competen a los Alcaldes, con base en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT.

Villa de Leyva fue el único municipio de Colombia que, aplicando el principio de precaución ambiental, estableció en su Plan Básico de Ordenamiento Territorial una zona especial para la ubicación de antenas; aspecto destacado por organismos ambientales nacionales e internacionales.

El PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN es un derecho ambiental que ha sido establecido normativamente y está consagrado en múltiples declaraciones y acuerdos internacionales. Se postula que la acción precautoria debe ser preventiva y anticipatoria. La esencia del principio encierra la idea de que se deben realizar acciones para prevenir y adoptar medidas para manejar riesgos potenciales y/o impactos ambientales, aun cuando la evidencia científica sea incierta. De ello, podemos distinguir los tres elementos centrales del principio: amenaza de daño, incertidumbre científica, y acción precautoria.

Este principio pretende proteger los derechos colectivos a un ambiente sano y la afectación del equilibrio ecológico. El alcance de la regulación precautoria supone, además, que los afectados tienen derecho al acceso a la información ambiental y a participar en el proceso de toma de decisiones, que permite la consulta de los interesados y una adecuada comunicación de riesgos. Es también el reconocimiento de la incertidumbre, en cuanto se carece de certeza científica concluyente, ya que existe temor y desconocimiento en la ciudadanía, lo cual se expresa en un amplio rechazo a la instalación de la antena en una zona de gran importancia ambiental. En razón a este principio, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Villa de Leyva estableció una zona específica para la instalación de antenas. El principio de precaución tiene implicaciones en el proceso de toma de decisiones y la importancia de una conciencia ética para ejercer mejor los derechos y responsabilidades.

Según el Principio de Precaución, cuando una actividad representa una amenaza a la salud humana o al medio ambiente, es necesario tomar acciones preventivas aun cuando exista incertidumbre científica respecto de los daños que esta actividad pueda causar. La falta de datos sobre los efectos de las antenas de telefonía móvil en la salud o en el medio ambiente se debe a la ausencia de estudios a nivel nacional, pero de ninguna manera demuestra una ausencia de daños.

La aplicación del principio de precaución constituye un factor esencial en la política ambiental. El artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992 indica: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución [...] Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Principio que quedó establecido en la Ley 99 del 91 sobre Medio Ambiente en Colombia. La Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo sobre Biodiversidad (suscrito en Montreal en el 2000) hacen referencia al principio de precaución. La regulación de la Contaminación Electromagnética debe asegurar además el derecho al acceso a la información ambiental y un proceso regulativo participativo que permita la consulta completa de los
cuerpos interesados y una adecuada comunicación de riesgos.

LA ANTENA DE MOVISTAR EN LA ZONA AMORTIGUADORA DEL SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA DE IGUAQUE

Desconociendo todos los derechos ciudadanos y ambientales y la soberanía territorial, la multinacional Movistar (Telefónica de España) construyó una antena de telefonía móvil en un predio de la vereda Centro la zona amortiguadora del Santuario de Flora y Fauna de Iguaque y la  administración municipal se lo permitió. En el 2005, la Secretaría de Planeación de Villa de Leyva, expidió la Licencia de Construcción No. 160 de fecha 25 de agosto de 2005 para levantar una base de telefonía móvil celular con una torre de 42 m. de altura y 225 M2, Numerosos sectores de la comunidad y habitantes del área afectada protestarón e interpusieron varios recursos legales: Acción de Tutela, Acción de Nulidad y Acción popular, invocando el cumplimiento del debido proceso y de las normas acordadas y consagradas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT).

Los argumentos que hemos elevado ante los tribunales son, entre otros: por violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a un medio ambiente sano y transgresión de los siguientes principios:

a) Contaminación electromagnética con fuertes impactos en la salud y la biodiversidad del Santuario de Flora y fauna de Iguaque.

b) Violación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial que definió, identifico y reglamentó temporalmente el uso de la Zona de Amortiguación del Santuario de Iguaque y prohibió la instalación de antenas en dicha zona. El globo de terreno sobre el cual se expidió la licencia, se encuentra ubicado en terrenos clasificados como zona de amortiguación(artículos 20, 21, 24 y 25 que
definen, identifican y reglamentan temporalmente el uso de la Zona de Amortiguación del Santuario de Iguaque y cuyo perímetro está delimitado en el Mapa MF-8)
.
La obra afecta el carácter de Villa de Leyva como Monumento Nacional y genera un fuerte impacto ambiental en los cerros del Macizo de Iguaque, patrimonio de los villaleyvanos y los colombianos. La construcción (con un depósito de petróleo) puede afectar el ecosistema estratégico y biodiverso de las quebradas Tintales y Colorada Centro que surten varios acueductos del Municipio e implica un alto riesgo de incendios forestales.

c) Transgresión del PBOT que precisó y determinó en su artículo 206 un área específica para la instalación de antenas (Mapa: PBOT: F05 MF5) en una zona única para la ubicación de antenas.

d) El arquitecto Andrés Canal propietario del predio, lo alquiló a Movistar, y entregó al municipio una cédula catastral matriz falsa, ya cancelada e inexistente, con el objeto de que se diera la licencia predio identificado con la cédula catastral No. 00-00-0012-420

e) Violación del Decreto del Ministerio de Comunicaciones (No.195 de 31/01/2005) donde se establece que para la instalación de antenas, se deben tener en cuenta los usos del suelo, las normas urbanísticas y ambientales y demás reglamentaciones que precise el Plan de Ordenamiento Territorial.

f) Desconocimiento del principio de precaución y violación de los derechos de información.

ACCIÓN POPULAR CONTRA MOVISTAR Y EL MUNICIPIO

El Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Tunja acogió la demanda y profirió sentencia el 6 de diciembre de 2007, en los siguientes términos:

1. Declarar vulnerado el derecho colectivo contenido en el numeral m del artículo 4° de la ley 472 de 1998 por parte del Municipio de Villa de Leyva y la empresa Telefónica Móviles de Colombia S.A.,conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. En consecuencia, ordenar al Municipio de Villa de Leyva , para que revoque los Actos Administrativos mediante los cuales se dio viabilidad y se concedió licencia de construcción para la instalación de la Estación Base de telefonía móvil celular, a Telefónica Móviles de Colombia S. A. "Movistar", para lo cual dispondrá de un plazo de diez (10) días calendario, contados desde el momento en que quede en firme esta providencia. Igualmente, expedirá el nuevo acto administrativo de licencia de construcción para la Instalación de la Estación Base de telefonía móvil celular a Telefónica Móviles de Colombia S. A. "Movistar", dentro del área del Polígono establecido para el efecto por el PBOT vigente del Municipio de Villa de Leyva, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Dec.195/05. 2.

3. Ordenar a la empresa Telefonica móviles de Colombia S.A. "Movistar", que disponga el retiro y demolición de las obras relacionadas con dicha estación, a efecto de ser trasladadas al polígono determinado para tal fin en el PBOT de Villa de Leyva, previo el trámite administrativo correspondiente a la nueva ubicación, para lo cual contará con  un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde el momento en que quede en firme esta providencia.

Desafortunadamente, Movistar interpuso el recurso de apelación ante el Consejo de Estado y por razones de tiempo se perdió el proceso, Aún queda la demanda pendiente el resultado de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho interpuesto en el año 2006.


POR LA SOBERANIA, LA DIGNIDAD, LOS DERECHOS Y LA SALUD DE LOS VILLALEYVANOS


IGUAQUE
SANTUARIO HISTÓRICO-CULTURAL
Y AMBIENTAL DE TODOS LOS COLOMBIANOS


Resumen del Informe
 de la Veeduría Ambiental Regional al Macizo de Iguaque.
Villa de Leyva, Boyacá. 2008 (Diego  Arango R - Jorge Guaneme)